Aproximación jurídico-contable hacia el concepto de patrimonio ambiental

Fernández Lorenzo, Liliana

Autor:
Fernández Lorenzo, Liliana
Autores secundarios/Colaboradores:
Carrara, Cristina N.Larramendy, Elsa E.
Título:
Aproximación jurídico-contable hacia el concepto de patrimonio ambiental
Autor corporativo:
 Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Económicas. Instituto de Investigaciones y Estudios Contables
Temas:
 - PATRIMONIO  - CONTABILIDAD  - MEDIO AMBIENTE  - TEORÍA CONTABLE 
Resumen:
El objeto de estudio de una disciplina puede ser material o formal. Varias disciplinas pueden compartir el mismo objeto material. Para la contabilidad tradicional o financiera ese objeto material es la realidad económica, y algunos autores lo acotan aún más, restringiéndolo a la empresa. Otras posturas más modernas consideran que la realidad que constituye su objeto de estudio es económica y social o directamente social, porque lo económico forma parte de lo social, o socio-ambiental, incluyendo al medioambiente natural. El objeto formal sería el conocimiento cuantitativo y cualitativo de esa realidad, con la finalidad de comunicarla, según el paradigma a que se adhiera, para satisfacer las necesidades de los distintos usuarios. (Ron G. en Fernández Lorenzo et al, 2009, p. 50) Así, podemos definir a la realidad contable siguiendo a Fernández Lorenzo L. (2006, p. 5), como “una parte de la realidad socio-ambiental que en sus distintos niveles, interesan a la contabilidad como disciplina”. Obviamente, “esta realidad contable, como toda representación, sólo será un reflejo parcial de lo que intenta representar y en ella influirán, de manera importante, los objetivos perseguidos al seleccionar las dimensiones de las variables que mejor la identifiquen” y el enfoque con que se la capte. (Fernández Lorenzo y Barbei, 2006, p. 13). Entre sus elementos componentes distinguimos al patrimonio, el que debería ser concebido como objeto científico, a fin de poder incorporarlo al marco teórico conceptual de la contabilidad. Podemos mencionar como principales enfoques de captación de la realidad contable al económico-financiero y al socio-ambiental, los que han dado lugar a sendas especialidades. En la especialidad contable socio-ambiental, por ser de reciente data, aún no se han consensuado debidamente ni su objeto de estudio ni los objetivos que persigue. Suele ocurrir que, en el marco de esta especialidad, cuando se hace referencia a impactos producidos por la actividad del ente en el ambiente, la información que se brinda: no es rigurosa y por ello menos confiable, entre otras razones por no surgir de un proceso contable, por no estar definida en forma precisa y menos aún, por no poder establecer su importancia relativa, al no estar todavía debidamente consensuado el concepto de patrimonio socio-ambiental, tanto en su contenido como en su cuantificación, es de carácter voluntario, por ende no siempre se informan todas las dimensiones ni se ofrecen todos los indicadores relevantes, y se procesa e informa la incidencia de los impactos sobre patrimonios diferentes: económico-financiero y socio-ambiental, ubicándolos todos en el ámbito de la especialidad o rama contable ambiental, hecho que genera aún mayor confusión. A fin de contribuir en algo a solucionar los problemas antes planteados, se realiza una investigación teórica. Con el marco conceptual desarrollado en anteriores investigaciones, definimos al medioambiente, también denominado “ambiente”, y lo consideramos como “un bien jurídicamente protegido” conformado por dos dimensiones: la natural y la social o cultural. Toda persona tiene un derecho natural al denominado “ambiente apropiado”. Como el derecho al ambiente es atribuible tanto a personas físicas como jurídicas y está legalmente protegido, conforma una universalidad jurídica que denominamos “patrimonio ambiental”. Este hecho sustenta la forma en que comenzamos a abordar el estudio del que denominamos patrimonio con enfoque socio-ambiental, o simplemente patrimonio ambiental (PA) desde una concepción jurídica como punto de partida para abordarlo en el futuro, bajo otros enfoques. Luego aplicamos un razonamiento por analogía entre los patrimonios captados con enfoque económico-financiero y socio-ambiental a fin de definir sus elementos componentes y sus características relevantes. Distinguimos como principales elementos constitutivos del patrimonio captado con ambos enfoques los siguientes: el sujeto o titular, los derechos y las obligaciones patrimoniales. En ellos, según sea el enfoque con que se los capte, pueden existir similitudes o diferencias que, haciendo hincapié en el patrimonio ambiental de dominio público (PA) por ser el que cuenta con menor tratamiento doctrinario, comentamos a continuación: 1.El sujeto o titular: una pluralidad indeterminada de personas ya sea de existencia física o ideal, pública o privada que conforman todos y cada uno de los habitantes de una comunidad, nación, humanidad, etc. El administrador de este patrimonio surge de diferentes tipos de normas (constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos internacionales, etc.). Pero en este caso generalmente es ejercida por un tercero de derecho público (estado nacional, provincial o municipal) instituído por ley y que ostenta un derecho de propiedad pública o administrativo. Así surge la figura del estado con poder delegado por la nación jurídicamente organizada, de guardián de los derechos colectivos sobre el ambiente. 2. Derechos Patrimoniales: El derecho al medioambiente adecuado se proyecta sobre un bien material, porque tiene una cierta naturaleza real, aunque está limitado al uso y disfrute de los elementos que lo componen. Son bienes de titularidad común, pero de uso individual. Estos derechos de uso y goce o disfrute del ambiente en Argentina tienen status constitucional (art. 41) y para su interpretación se los relaciona con otros dos: el derecho difuso y el derecho colectivo. Para proteger los derechos ambientales (al ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor, etc.), según el art. 43 de la Constitución Nacional argentina, tanto el afectado, como el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines, registradas conforme a la ley, pueden interponer acción expedita y rápida de amparo. Es decir que cualquier persona puede interponer un amparo frente un daño ambiental actual o inminente, aunque no sea directamente perjudicada. Ante un reclamo individual de este tipo, el amparo se extiende y beneficia por igual a todos y cada uno de los miembros de la colectividad. Su descripción cuantitativa puede realizarse a través de indicadores: cuantitativos (por ejemplo: cantidad de agua dulce disponible, o de piezas que componen un yacimiento arqueológico) o cualitativos que reflejen el grado de utilidad o aptitud para satisfacer necesidades y brindar bienestar y deleite. La definición de las variables relevantes que caracterizan al PA y de los indicadores que mejor las representen, es una desafiante tarea se índole interdisciplinaria, donde la disciplina contable puede aportar sus saberes en cuanto a un adecuado procesamiento de datos y exposición de la información. 3.Obligaciones Patrimoniales: En esencia estas obligaciones surgen de la responsabilidad socio-ambiental que debe asumir todo habitante de esta casa común llamada Planeta Tierra que, en origen es una responsabilidad de tipo moral, autoimpuesta en base a normas éticas y es mucho más amplia que la responsabilidad de respetar la ley, a la que incluye. Del artículo 41 de la Carta Magna argentina, surgen determinadas obligaciones (algunas como correlato de los derechos antes comentados) para el estado o particulares: -el deber de preservar el ambiente, o sea no contaminarlo ni degradarlo, etc. -el deber de recomponer el daño ambiental causado (además de las sanciones civiles y penales que correspondan), -el deber de preservar la biodiversidad. Si una persona provoca un daño ambiental, genera prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, la que se podrá cuantificar en base a indicadores de tipo cuantitativo expresados en diferentes unidades de medida, inclusive la monetaria. El deber de recomponer puede traducirse en volver la cosa al estado anterior al daño producido, o imponer sanciones indemnizatorias, incluso de tipo pecuniario, que pueden producir impactos en el patrimonio económico-financiero del autor del daño. Asimismo, del análisis realizado surgen las siguientes características del denominado PA público: Universalidad jurídica que excede al derecho privado. Inalienable, no puede enajenarse ni por separado ni en su totalidad. El derecho al ambiente incluye tanto derechos difusos, de titularidad común, pero de uso individual no excluyente como derechos colectivos de uso excluyente, cuyos titulares son determinables. Es único e indivisible, por lo que no es posible distribuirlo en partes entre sus co-titulares. Se constituye en garantía del derecho de generaciones presentes y futuras a gozar de un ambiente apto para la vida y para realizar actividades productivas que satisfagan sus necesidades. Consideramos que los resultados logrados son un punto de partida para abordar al patrimonio ambiental, bajo otros enfoques. A su vez esperamos que éste sea un pequeño pero firme paso para arribar a una definición más amplia y teóricamente fundada del patrimonio captado con el enfoque socio-ambiental, que convierta a su concepto en objeto científico a fin de poder incorporarlo al marco teórico de la disciplina contable. De lograrlo, se realizará un aporte significativo en aras de definir con más claridad el objeto de estudio de la especialidad contable socio-ambiental que la distinga de otras ramas o segmentos. En este caso nos contentamos con haber intentado el desafío de dar los primeros pasos hacia el logro de tales fines, pues la “única batalla que se pierde es la que se abandona”
Acceso en línea:
www.econo.unlp.edu.ar/articulo/2012/2/10/iec_revista_proyecciones_2009;
Idioma:
Español
Medio:
Impreso en papel
País:
Argentina
Lugar, editor y fecha:
La Plata:s.n., 2010
Nota general:
Publicado además en Revista Proyecciones. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Económicas. Instituto de Investigaciones y Estudios Contables. Año IV, nº 4, La Plata, Argentina. ISSN 1850-6542
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